QUE NO TE VENDAN LA MOTO

 

LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS


26-01-2023


 

En este blog jurídico ya hemos explicado que en derecho de familia se diferencian los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios.


 

Por tanto, una vez explicada la pensión de alimentos, o los “gastos de manutención”, vamos a explicar en profundidad que son los gastos extraordinarios. Si aun no has leído el artículo sobre “pensión de alimentos” te dejo el enlace de la web para que lo leas junto con este artículo:


https://www.elisabetmiras.es/blog/pensi%C3%B3n-de-alimentos-a-los-hijos

 


Bien, como su nombre indica los gastos extraordinarios son gastos especiales o imprevisibles. El ejemplo más sencillo y recurrente que vemos en los despachos de abogados son las ortodoncias o las visitas del oftalmólogo. Tanto el dentista como el oculista son gastos básicos que no tienen todas las coberturas a través de la seguridad social, así que los pagos de estos gastos de los hijos en común se deben de cubrir por los padres y se catalogan en el convenio regulador como gastos extraordinarios.

 


En mi criterio, el procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo, que también existe en términos parecidos para parejas de hecho con hijos, permite diferenciar claramente estas dos categorías, y en definitiva, destinar partidas económicas mensuales, trimestrales o anuales para hacer frente a estos gastos específicos. Normalmente, ambos progenitores deberán abonar una cantidad pactada anualmente en una cuenta en común para sufragar este tipo de gastos extraordinarios e imprevisibles.

 


En caso de impago por parte de alguno de los progenitores, tales cantidades son igualmente perseguirles como ocurre con la pensión de alimentos. Para terminar veamos algunas características más de los gastos extraordinarios:

 


1. Los gastos extraordinarios se consideran necesarios para la crianza de los hijos pero son eventuales o son difíciles de cuantificar en la pensión de alimentos.

 


2. En caso de controversia con el otro progenitor, lo primero es tratar de informar y consensuar el gasto, sino es posible, entonces es importante pedir factura al profesional interviniente y si es necesario notificar formalmente al otro progenitor mediante burofax o similares antes de tomar acciones legales.

 


3. El plazo para reclamar los gastos extraordinarios en Catalunya es de  tres (3) años. Y en principio, se debe encauzar mediante demanda de ejecución forzosa de reclamación de esa cantidad.

 


Para terminar, como decimos siempre en este blog en caso de que te encuentres en una situación parecida busca consejo legal en tu abogado de confianza, los despachos matrimonialistas solemos esclarecer fácilmente este tipo de cuestiones.