QUE NO TE VENDAN LA MOTO

 

GASTOS ASOCIADOS A LA DISOLUCION DEL CONDOMINIO

Siguiendo con el bloque informativo en derecho inmobiliario hoy vamos a tratar los gastos asociados a la disolución del condominio. La división de cosa común se aplica sobre cualquier bien o derecho, y no es más que la terminación de la cotitularidad de varias personas sobre ese bien. Hoy tratamos la extinción del condominio de una finca tipo vivienda; para el caso de que haya varios copropietarios o cotitulares que hayan adquirido la propiedad conjuntamente y no quieran seguir formando parte de esa comunidad. Es habitual comprarse un piso con la pareja o cónyuge, tener un piso heredado con uno varios hermanos, hacer una inversión y comprar un piso con un socio o con un amigo, etc. ¿Pero cómo hacer para abandonar legalmente esa copropiedad si ya no queremos formar parte de esa comunidad de propietarios?



Hoy vamos a ver algunas claves de la disolución del condominio, y especialmente en cuanto a los gastos asociados a esta operación jurídica. Lo primero a tener en cuenta es que la disolución puede ser judicial o notarial, también se puede homologar en documento privado; y puede ser que sea un procedimiento pacífico, porque haya un acuerdo entre los copropietarios sobre los términos de la disolución y extinción del condominio, o puede ser que sea un procedimiento contencioso ante los tribunales, precisamente porque las partes integrantes de esa copropiedad no estén de acuerdo en los términos de la disolución del condominio. Por último, destacar que es importante la estrategia a seguir antes de instar, o empezar, con el proceso de disolución, es decir debemos tener clara nuestra posición: si queremos quedarnos la totalidad de la vivienda, vender nuestra parte al otro copropietario, instar la división y venta en pública subasta o incluso si queremos vender a tercera persona independiente, muchas veces con la colaboración de una inmobiliaria para este último supuesto.

 


Dicho esto, en términos generales los gastos asociados a la disolución del condominio son los siguientes, de todos modos, existen excepciones, consulta un abogado si tienes dudas de tu caso en concreto.

 


1. Se deberá tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) respecto de la parte que se transmite de uno a otro copropietario, ya que es habitual que uno de los copropietarios pase a tener la totalidad de la vivienda. En Catalunya a día de hoy el AJD es del 1,5%.

 


2. En principio la operación no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si se compensa la transmisión del bien indivisible con dinero metálico.

 


3. Respecto de la sujeción o no al impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU), en principio la operación no está sujeta porque se considera un bien indivisible y no existe transmisión de dominio.

 


4. Por otro lado, se deberán abonar los gastos profesionales del notario o de abogado y procurador en caso de ser procedimiento judicial.

 


5. Y por último, destacar que se deberán abonar los gastos de registro, ya que el adquirente de la totalidad de la finca deberá inscribir en el registro de la propiedad conforme es el titular integro de la vivienda.

 


En el despacho siempre nos preguntan porque la doble especialidad, y es que es evidente que, el derecho inmobiliario y el derecho de familia están altamente relacionados.