QUE NO TE VENDAN LA MOTO

 

SOBRE GASTOS ASOCIADOS A LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA

 

 

Este mes de noviembre inauguramos nuevo bloque informativo en derecho inmobiliario, una de las especialidades históricas de este despacho. La mayoría de nosotros alguna vez en la vida hemos comprado o querremos comprar un inmueble, al menos la vivienda que vaya a ser nuestro hogar. Hoy simplemente vamos a analizar los gastos asociados a la compraventa de esa vivienda como particulares.

 


Lo primero a destacar es que, en un contrato de compraventa de vivienda hay dos partes interesadas, comprador y vendedor. Independientemente de que la finca esté hipotecada o no, es decir, que la casa tenga un préstamo hipotecario que grave la vivienda de antemano. También es cierto que, en muchos casos, el comprador necesita financiación; y constituye nueva hipoteca con su Banco para adquirir la vivienda. Por tanto, los gastos asociados a la compraventa nada tienen que ver con los gastos asociados a la cancelación de la hipoteca previa, o a los gastos de financiación del nuevo comprador.


 

Los gastos de una compraventa son: La plusvalía municipal, el impuesto de transmisiones patrimoniales y los gastos de notaria y registro. En Catalunya, normalmente es el vendedor quien paga la plusvalía municipal y el resto de gastos descritos los paga el comprador. Si bien, cabe pacto en contra. Veamos estos gastos con algo más de profundidad.

 


1. La plusvalía municipal, es el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Por tanto, en una compraventa entre particulares de un terreno rústico no se paga este impuesto. El organismo recaudador ese el ayuntamiento o sino la demarcación territorial que tenga delegada la gestión. El plazo para abonarlo ante la administración pública es de 30 días naturales desde la adquisición.

 


2. El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Este impuesto es fruto de la adquisición de la finca y en Catalunya se abona ante el organismo de gestión tributaria autonómica, “Agència Tributària de Catalunya”. También se debe pagar en el plazo de 30 días desde la adquisición de la vivienda. Suele ser una suma considerable, si es necesario pide asesoramiento de un abogado para que te ayude a calcular este gasto.

 


3. Los gastos de Notaria, la compraventa en si se puede realizar mediante documento privado, pero normalmente se formaliza mediante escritura pública, puedes acudir a cualquier notario, pero es aconsejable ir al notario de tu confianza.

 


4. Los gastos de Registro. Básicamente se trata del gasto en si mismo de modificar la titularidad registral y hacer constar en el registro de la propiedad que el comprador es el nuevo y legítimo propietario del inmueble.