QUE NO TE VENDAN LA MOTO
ARTÍCULO JURÍDICO: RECLAMACIÓN Y FIJACIÓN DE VACACIONES EN EL TRABAJO
Esta semana vamos a informar sobre la reclamación de vacaciones en el puesto de trabajo, más concretamente sobre la “fijación de la vacaciones”. La materia viene regulada en el artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS) y en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores (TRLET).
Lo primero y más importante es destacar que las vacaciones pactadas en contrato, convenio colectivo, etc; no se pagan, las vacaciones siempre se disfrutan, y pese a los usos y costumbres de cada empresa se deben disfrutar en el año en curso. Por sino queda claro, las vacaciones anuales retribuidas de un trabajador no se pueden sustituir por compensación económica, si te encuentras en una situación límite de este tipo busca asesoramiento de un abogado laboralista.
El calendario de vacaciones se suele fijar por contrato o por convenio, y en todo caso, se deberá pactar entre empresario y trabajador ese “plazo de disfrute de las vacaciones”. En caso de que el período de vacaciones te venga impuesto por la empresa puedes impugnar la decisión empresarial. Veamos algunas recomendaciones al respecto:
1. El proceso para impugnar la fijación y disfrute de vacaciones se dirime en los Juzgados de lo social y se debe presentar demanda judicial en 20 días hábiles a partir del momento en que se tenga conocimiento de la fecha impuesta para el disfrute del período vacacional.
2. En los procedimientos de vacaciones no es obligatoria la conciliación previa y se puede presentar la demanda judicial directamente ante el Juzgado competente, tampoco es preceptivo abogado y procurador, pero no es aconsejable autorepresentarse.
3. Es importante fijar en la demanda judicial que se presenta en el Juzgado la fecha en que queremos disfrutar de nuestras vacaciones. Y además, la demanda debe presentarse almenos con dos meses de antelación a la fecha de vacaciones pretendida por el trabajador.
4. Destacar que las vacaciones del trabajador no se pueden solapar con periodos de incapacidad temporal, es decir que ante un supuesto de incapacidad temporal las vacaciones no se pierden. Un ejemplo de ello es la incapacidad temporal derivada del embarazo, al final del término de este período se podrán disfrutar por parte de las trabajadoras las vacaciones debidas.
5. Por último poner en valor que, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, y que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, el Juez competente, fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente, con que teóricamente su tramitación es rápida y sencilla. (artículo 38.2 y38.3 del Estatuto de los trabajadores, TRLET, artículo “vacaciones anuales”).