QUE NO TE VENDAN LA MOTO
GASTOS HABITUALES DE UNA HERENCIA FAMILIAR
08-12-2022
Aunque en el blog ya hemos hablado de herencias familiares, creo que vale la pena retomar el tema para hablar de los gastos más habituales en la división y repartición de una herencia. No me cansaré de repetir que el derecho de familia y el derecho inmobiliario están altamente conectados.
Para poder aceptar una herencia familiar lo primero a tener en cuenta es que necesitamos recopilar toda una serie de documentos previos a llevar al abogado que nos lleva la gestión de la herencia, si bien, las familias se encuentran en pleno estado de duelo, así que puede ser algo engorroso de gestionar. Por ello, esperamos que este artículo te sea de utilidad.
Podemos definir la aceptación de herencia como ese acto voluntario del sucesor que acepta ser heredero, sabiendo que es un acto que implica aceptar tanto lo bueno como lo malo de esa masa hereditaria, así que OJO porque algunas deudas también se pueden heredar, en ese caso es interesante aceptar a beneficio de inventario. Si quieres saber más sobre este tema te dejo el link de un artículo previo de nuestra web donde se explica mucho más sobre la sucesión testada e intestada, sobre la ejecución de la aceptación de la herencia, etc.
https://www.elisabetmiras.es/blog/herencias
Ahora si, entremos de lleno en los gastos importantes asociados a la aceptación de herencia, almenos los que son prácticamente inmediatos.
1. Gastos de Notaria, aunque no es obligatorio aceptar una herencia mediante escritura pública, si es lo aconsejable si entre los bienes de la masa hereditaria hay una vivienda, un local o similares.
2. Impuesto de Sucesiones, este impuesto graba las adquisiciones patrimoniales mortis causa, y se debe liquidar ante cualquier delegación habilitada de la Agència Tributaria de la Generalitat de Catalunya. Existen bonificaciones a los patrimonios bajos y herencias entre familiares.
3. La Plusvalía Municipal (IIVTNU), el impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, solo se debe abonar si dentro de la masa hereditaria hay una finca urbana (piso, casa, local, etc). Este impuesto depende de la administración local, así que normalmente deberás dirigirte al ayuntamiento de tu pueblo o ciudad.
4. Además, si como decía, dentro de esa masa hereditaria hay un inmueble, es recomendable inscribir en el registro de la propiedad esa finca a nombre del heredero que pasa a ser el nuevo titular de la casa, piso, local, etc.
Para terminar, destacar que los impuestos se deben liquidar en el plazo de seis (6) meses, si bien se pueden prorrogar durante seis meses más. En todo caso, busca asesoramiento legal, nunca hay dos herencias iguales.