Lo que es importante destacar en estos supuestos es que no se puede abandonar el puesto de trabajo. Para el caso de que la situación sea verdaderamente insostenible se deberá estudiar la “extinción de la relación laboral conforme al artículo 50 del Estatuto” que prevé la extinción por resolución del contrato por parte del trabajador y bajo autorización y tutela judicial. Consulta con tu abogado si llega el caso. Veamos entonces algunas características de este procedimiento:
1. La liquidación y pago de salarios, puntual y documentadamente, en favor del trabajador, viene regulada en el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores y como anunciaba, se prevé en el punto tercero la acumulación de intereses por mora en el pago del salario.
2. Como ocurre con otros procedimientos antes de la demanda judicial se debe presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, servicio de mediación, arbitraje y conciliación, de la demarcación que corresponda. En estos procedimientos tampoco es preceptivo abogado y procurador, pero acudir sin un profesional puede suponer “pan para hoy y hambre para mañana”, en caso de necesidad pide abogado de oficio de tu demarcación.
4. Anunciaba que existen dos procedimientos para reclamar las cantidades adeudas: el procedimiento monitorio y el ordinario. El procedimiento monitorio existe también en otras jurisdicciones, como la jurisdicción civil, y con este procedimiento el legislador pretendía facilitar o agilizar el pago de deudas a nivel laboral, pero no siempre prospera, en caso de impago se termina transformando en un procedimiento ordinario que podíamos instar directamente.
En todo caso se deberá estudiar con un abogado cada caso en concreto, puesto que el procedimiento monitorio tiene unos requisitos propios, entre ellos que la cantidad que se reclama no supere los 6.000€ y que el empresario no se encuentre en concurso de acreedores.
5. Por último destacar que, FOGASA, el Fondo de Garantía Salarial, puede ser llamado a estos procedimientos, y en caso de incumplimiento del empresario tras el reconocimiento judicial de la deuda por sentencia, estas cantidades serán ejecutables y se podrán embargar a la empresa.