QUE NO TE VENDAN LA MOTO

 

 SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA O EXCLUSIVA, DERECHO DE FAMILIA


12-01-2023

 

Empezamos los artículos del 2023 con nuevo bloque informativo; y aunque ya hemos hablado de divorcios en este blog jurídico, retomamos la materia con la gran pregunta: cuando hay hijos menores en un proceso de divorcio o ruptura de pareja de hecho, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, como se organiza la custodia de los hijos. ¿Custodia compartida o custodia exclusiva? Si necesitas leer mas sobre divorcios antes de entrar en materia de custodia, te dejo el enlace a un artículo previo sobre divorcios de nuestro blog web:


 

https://www.elisabetmiras.es/blog/divorcios

 


Bien, antes de hablar de la custodia de los hijos debemos diferenciar dos conceptos básicos que la gente confude cuando llega por primera vez al despacho: la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos. La patria potestad es el conjunto de decisiones de los progenitores sobre sus hijos para poder organizar el desarrollo de los menores (ejemplo: el tipo de escuela); mientras que la guarda y custodia es el conjunto de decisiones que afectan a la vidad diaria de los menores, (ejemplo: que van a desayunar hoy y con quien). Difícilmente se retirará por un Juez la patria potestad de los padres y madres sobre los hijos.


 

Entrando de lleno ahora si, en materia de guarda y custodia de los hijos, debo decir que la regularización del cuidado de los menores conforme a custodia compartida o exclusiva, desgraciadamente dependerá del caso concreto, no hay respuestas exactas, por ello recomiendo consultar siempre a tu abogado de familia. Pero en general, en Catalunya se aboga por la custodia compartida, siempre y cuando sea lo mejor para el menor. Por tanto, aunque quienes se separan sean los adultos, los Jueces van a priorizar las decisiones que afecten a los hijos menores y las tomaran en beneficio de éstos, no será una prioridad nuestra comodidad o economía.

 


Igualmente se siguen acordando las custodias exclusivas con frecuencia, especialmente si los menores son muy pequeños, pero recordemos, solo si realmente es lo mejor para el menor. La realidad es que, en derecho de familia los Jueces intentan organizar la custodia de los hijos de forma especial para cada caso, es lo que se conoce como la doctrina de los “trajes a medida” para cada familia.

 


Ante la realidad del divorcio o la ruptura de la pareja, recomiendo regular la situación fríamente. Tomar decisiones en caliente no es recomendable, y un buen convenio regulador y plan de parentalidad en un divorcio de mutuo acuerdo suele ser la clave para evitar problemas en el día a día. Sino el divorcio contencioso obligará al Juez a establecer la custodia conforme a la prueba aportada por los padres.

 


Para terminar, en la custodia exclusiva tenemos un progenitor custodia que se ocupa del cuidado del menor, ello no quita que el otro progenitor tenga derecho a visitar al menor, mientras que en la custodia compartida ambos progenitores están a cargo del cuidado ordinario del menor, normalmente por periodos alternos, en función de la organización de las rutinas de cada familia.