¿ Diferencia entre donación y préstamo ?

RECUERDA, QUE NO TE VENDAN LA MOTO


De nuevo volvemos a la carga con un artículo para los problemas del día a día, es muy probable que todos nos encontremos una vez en la vida almenos, con que algun familiar o allegado nos pida que le prestemos dinero o incluso que querramos donarlo, o al revés, que seamos precisamente los interesados en percibir ese dinero de un familiar o amigo.

Muchas veces estas dos figuras jurídicas se mezclan indebidamente así que pongámonos en contexto y veamos sus principales características:

La donación de dinero entre particulares, que es muy habitual y que hoy trataremos, consiste básicamente en entregar una cantidad líquida en concreto para que ese familiar interesado pueda disponer libremente de ese dinero. Para que nos entendamos, se lo estas regalando, y por tanto, el beneficiario es el obligado al pago de los impuestos que se derivan.

El préstamo privado entre particulares en cambio, consiste en ceder ese dinero durante un tiempo y con unas condicines en concreto a un tercero para su posterior devolución a quien se lo cedió, con o sin intereses. Cuenta que estos acuerdos estan altamente bonificados precisamente para incentivar la actividad. El beneficiario también es el que debe liquidar el impuesto, esté sujeto o no al pago.

Como decia, hay que tener en cuenta que toda operación jurídica implica informar al estado y liquidar impuestos, y en este caso, es interesante saber que la donación tributa normalmente mientras que los préstamos entre particulares estan altamente bonificados.

Si bien es cierto que la donación en algunos supuestos tiene bonificaciones a tener muy en cuenta.

Ambos contratos se pueden gestionar mediante documento privado, pero precisamente hay supuestos como la donación entre familiares para adquisición de vivienda habitual, que además de los requisitos de edad, plazo, límite de cantidad, ingresos del donatario, etc; necesariamente debe homologarse mediante escritura notarial para acceder a tales bonificaciones fiscales.

En estos casos, más que nunca debo insistir en la necesidad de buscar ayuda de un experto, el mismo notario nos puede asesorar, pero si te encuentras en esta situación no puedo recomendar bajo ningún concepto que uses un formulario de internet a la brava o hagas un “pacto de caballeros” con otra persona, es posible que el el estado y terceros deban estar informados de ese contrato, que si bien es cierto es de orden privado. ¡Ojo con los favores entre amigos y familiares que pueden salir muy caros!

Te dejo a continuación un par de links de la Agencia Tributaria de Catalunya de interés para estos supuestos: