EL DESPIDO OBJETIVO


 

Continuando con el bloque sobre derecho laboral no podiamos dejar de analizar el despido objetivo o más bien las causas de despido contempladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), que por remisión realmente se regulan en al art. 51.1 del Estatuto y que están relacionadas con los cambios en la empresa. Es decir, el empleador puede despedir por modificaciones sustanciales en el desarrollo de la empresa; son las llamadas causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

 


El artículo 51.1 ET define, por un lado, las causas económicas, y por otro, las causas: técnicas, organizativas y productivas. Veámoslo:

 

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

 

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.


Visto lo esencial, pasemos a ver algunos conceptos al respecto, pero como digo siempre, es aconsejable buscar asesoramiento legal, especialmente de un abogado laboralista de tu demarcación, en mi caso, el partido judicial de Cerdanyola del Vallès y Sabadell, (Barcelona).



1. El despido por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas debe motivarse debidamente y por escrito mediante carta de despido. Recordemos que en España el despido no es libre, así que en caso de que la empresa quiera acojerse a éstas causas de despido deberá motivar la situación negativa de la empresa.

 


2.  El despido por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas implica poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado.

 


3. En el caso de que no estemos conformes con esta califación dada por la empresa sobre nuestro despido, podemos impugnar el despido como ya comentamos se hace con el despido disciplinario, se deberá presentar papeleta de conciliación y demanda judicial en los Juzgados de lo social. Para ello, no es obligatorio contratar abogado, pero realmente no es aconsajable hacer los trámites sin asistencia profesional, si es necesario acude a los servicios de asistencia jurídica gratuita de tu demarcación.

 


4. En caso de que el despido se califique judicialmente como improcedente, sabiendo que la empresa es quien tiene la carga de prueba sobre lo manifestado en la carta de despido (la empresa debe acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) deberá abonar la diferencia de la indemnización hasta pagar los 33 días por año trabajado al empleado despedido; sin perjuicio de que puede readmitir al trabajador a su elección, pagando los salarios de tramitación, y en ese caso, será el trabajador el que deba reintegrar la indemnización percibida.