El artículo 55.5 del Estatuto, tras esta definición arriba referenciada, sigue ampliando los supuestos de despido nulo e incluye los despidos en fraude de ley, pero básicamente pretende amparar situaciones de despido por vulneración de derechos fundamentales. Un supuesto habitual de despido nulo, es aquel que se practica sobre la mujer embarazada.
Vista la definición veamos algunos aspectos importantes del despido Nulo:
1. El despido básicamente será calificado por un Juez como procedente, improcedente o Nulo. En caso de discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, etc. El despido se declarará Nulo de pleno derecho.
2. La impugnación del despido tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles y se deberá presentar la correspondiente “Papeleta de conciliación” ante el SMAC (Servicio de mediación, Arbitraje y Conciliación) y demanda judicial ante el Juzgado competente. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 64 del Estatuto de los trabajadores sobre la excepción a la conciliación previa en supuestos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
3. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. Es decir, durante todo el procedimiento se generan salarios de tramitación. Aunque no hayamos acudido al puesto de trabajo tras el despido el ordenamiento jurídico prevé dicha penalización al empresario.
4. Este procedimiento laboral se sigue también ante la jurisdicción social, no requiere de abogado y procurador, aunque no es recomendable, autorepresentarse. Evidentemente que los servicios profesionales de un abogado no son gratuitos, pero antes de buscar soluciones gratis y poco eficientes, mejor acudir a los servicios de asistencia jurídica gratuita de tu demarcación. El partido Judicial de Cerdanyola del Vallès y Sabadell engloba parte del Vallés y en Barcelona hay partido judicial separado. Esta información se puede obtener tanto en los Colegios de Abogados como en atención ciudadana en los propios Juzgados.