EL DESPIDO NULO


 

Hoy analizamos el despido “NULO”. La nulidad del despido es simplemente una calificación que impondrá el Juez al despido practicado por parte del empleador, el despido nulo viene regulado en artículo 55 del Estatuto de los trabajadores (TRLET). Según descripción literal del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:


 

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.