QUE NO TE VENDAN LA MOTO

 

INCAPACIDAD PERMANENTE PARA TRABAJAR

 

Terminamos este bloque informativo sobre derecho laboral analizando la incapacidad para trabajar, hablamos del reconocimiento de la incapacidad parcial, incapacidad total o del reconocimiento de la gran invalidez. Es un tema complejo del que podríamos hablar en más de un artículo, pero vamos a ver algunas pinceladas sobre como impugnar la decisión de la administración pública de no conceder el reconocimiento de la incapacidad y cobrar pensión al respecto. En primer lugar, se debe distinguir entre incapacidad temporal y permanente. Y hoy solo vamos a ver la reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la incapacidad permanente. Revisemos juntos los grados de incapacidad:


 

a) La incapacidad parcial se puede definir como la imposibilidad del trabajador de desarrollar parcialmente sus labores habituales en el trabajo.


 

b) La incapacidad total, a grandes rasgos, se define como la imposibilidad del trabajador para desarrollar su trabajo o profesión habitual, pero no está imposibilitado para desarrollar su vida personal. Existe también la incapacidad total cualificada y la incapacidad absoluta.


 

c) La gran invalidez supone en cambio, el reconocimiento de que la persona no solo no puede trabajar, sino que además necesita el apoyo de terceras personas para desarrollar el día a día de su vida personal.


 

En estos supuestos el trabajador acude al despacho en una situación muy complicada y la realidad es que es importante llevar a cabo un buen asesoramiento. No son procedimientos sencillos, la pericial médico forense y el profesiograma son fundamentales. Veamos lo básico del procedimiento judicial.


 

1. Antes de presentar la demanda judicial reclamando el reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado que interese la persona, se deberá agotar la vía administrativa previa. El particular solicitará el reconocimiento de la incapacidad, (solicitud inicial), y en caso de que la administración lo deniegue deberá recurrir en vía administrativa la resolución negativa, (reclamación previa a la demanda). En caso de que no se reconozca la incapacidad solicitada, se podrá presentar demanda judicial.


 

2. El plazo para presentar la demanda judicial es de 30 días hábiles desde la negativa última de la administración. La demanda se presenta también ante los Juzgados de lo social y la parte contraria no es la empresa sino la administración pública, concretamente la seguridad social, ya que es quien nos ha denegado en vía administrativa el reconocimiento de esa incapacidad y la pensión aparejada.

 


3. Las pensiones por incapacidad varían en función del grado de incapacidad reconocido y de la cotización previa a la seguridad social, algunas pensiones son compatibles con la continuidad en el trabajo, y por tanto, uno puede continuar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena.

 


4. Es necesario abogado, el trabajador no puede autorepresentarse en este procedimiento judicial. Cuenta que existen los servicios de asistencia jurídica gratuita de tu demarcación.