QUE NO TE VENDAN LA MOTO

 

GASTOS ASOCIADOS AL CONTRATO DE ALQUILER


01-12-2022


Hoy tratamos el contrato de alquiler de vivienda, jurídicamente hablamos del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, este tipo de contrato se rige por la LAU, Ley de arrendamientos urbanos, la última en vigor es la de 1995. Los contratos de alquiler de vivienda de los últimos años se rigen por esta norma, son contratos de alquiler por cinco (5) años, excepcionalmente de siete (7) años si son con grandes tenedores (bancos, fondos de inversión, etc.). Concretamente, de ese plazo de cinco años, suele ser de obligado cumplimiento para el inquilino los primeros seis meses y un año obligatorio para el propietario, que solo por causa justificada en la necesidad podrá recuperar la vivienda; sino el inquilino puede año a año confirmar tácitamente el alquiler hasta los cinco años que comentábamos, así que el contrato de alquiler se renueva automáticamente cada año hasta llegar a los cinco años de contrato.



De todos modos, tanto si eres inquilino como si eres propietario, sería bueno que consultes a un abogado ya que los cambios legislativos en esta materia son bastante habituales, a día de hoy, por ejemplo, noviembre de 2022, el gobierno central tiene limitada a la propiedad la posibilidad de incrementar la renta por IPC, índice de precios al consumo, solo hasta en un 2%.


 

Como definición al contrato de alquiler, podríamos decir que es “esa relación jurídica en que el inquilino se obliga al pago de una cuantía a medir mensual o anualmente por disfrutar de la posesión y uso de una vivienda, durante un tiempo determinado, respecto de esa finca de propiedad ajena”. Y aunque coloquialmente hablamos de inquilino y propietario, técnicamente hablamos de arrendatario (el inquilino) y arrendador (el propietario); pero OJO, porque legalmente el propietario y el arrendador no tienen por qué ser la misma persona. Dicho esto, veamos los gastos asociados a la formalización de contrato de alquiler de vivienda habitual:


 

1. No recomiendo redactar uno mismo el contrato de alquiler, el profesional, abogado, inmobiliaria, etc. redactarán el contrato conforme a las necesidades de las partes y percibirán los honorarios de la gestión.


 

2. En Catalunya, para estos contratos se debe depositar una fianza que garantice el buen uso de la vivienda, el dinero lo entrega el inquilino al propietario y éste lo deposita en el INCASOL, Institut Català del Sòl. Es de una mensualidad, es posible que se pidan garantías adicionales al inquilino.


 

3. El inquilino debe liquidar el ITP, impuesto de transmisiones patrimoniales, a día de hoy este negocio jurídico está sujeto pero exento, así que la liquidación con la Agencia Tributaria es solo informativa, tiene coste cero euros para el inquilino. Para el caso de que haya avalistas o fiadores en ese contrato de arrendamiento será el propietario el obligado a abonar un ITP a parte por esa garantía de tercero.


 

4. Otro gasto adicional no obligatorio es el contrato de seguro para garantizar la renta, son muchos los propietarios que ante el miedo a la morosidad de sus inquilinos suscribe un contrato de seguro para tratar de asegurar la renta en caso de impago. ¡Repasa bien tu póliza antes de firmar nada!


 

En general, si tienes un piso alquilado o estás pensando en alquilar uno no te dejes arrastrar por primeras impresiones y consulta a tu abogado de confianza.