QUE NO TE VENDAN LA MOTO
EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO
02-02-2023
Hoy vamos a hablar del domicilio familiar y su uso en caso de divorcio. Es habitual que la atribución del uso de la vivienda familiar a un solo cónyuge sea un tema conflictivo a la hora de elaborar el convenio regulador en un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo. Pero también es problemático en un supuesto de divorcio contencioso y tiene la misma aplicación en caso de parejas de hecho.
El código civil catalán define el domicilio familiar en los siguientes términos, artículo 231-3 “Domicilio familiar”:
1. Los cónyuges determinan de común acuerdo el domicilio familiar. Ante terceras personas, se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia conviven habitualmente.
2. En caso de desacuerdo respecto al domicilio, cualquiera de los cónyuges puede acudir a la autoridad judicial, que debe determinarlo en interés de la familia a los efectos legales.
Podríamos resumir que, el domicilio familiar, es aquel en que la familia reside habitualmente, salvo que los cónyuges dispongan otro domicilio de forma expresa. Bien, veamos ahora algunas de las características en caso de separación o divorcio:
1. Habitualmente, se otorga el uso de la vivienda familiar al cónyuge que ostenta la guarda y custodia exclusiva del hijo o hijos en común.
2. En caso de que la custodia sea compartida se tendrá en cuenta el criterio del “conyuge más necesitado”, en este caso, ambos cónyuges son progenitores custodios de forma alternativa, por tanto, ambos se ocupan del cuidado diario del menor y hay que ponderar la situación.
Destacar que, el criterio de “cónyuge más necesitado” opera también en caso de hijos mayores de edad y en matrimonios sin hijos.
3. Nada tiene que ver la propiedad con el uso de la vivienda. Por tanto, podemos ostentar el uso de la vivienda familiar, normalmente por un periodo determinado, aun no siendo titulares de la vivienda.
4. También existen diferentes formas de ordenar el uso de la vivienda familiar, siempre pensando en el mayor interés de los menores, encontramos unidades familiares en que los menores transiten entre las viviendas de ambos progenitores y encontramos casos en que se establece una “vivienda nido”, aunque este último ejemplo, a la práctica, está quedando en desuso.
5. Por último, respecto de los gastos de la vivienda, es habitual que el conyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda familiar se ocupe del pago de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, así como la comunidad de propietarios, suministros, tributos y tasas anuales.