QUE NO TE VENDAN LA MOTO
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO
23-02-2023
Hoy publicamos un nuevo artículo de opinión sobre derecho de familia, concretamente comentaremos lo que se conoce como " compensación económica por razón de trabajo". En derecho matrimonial el cónyuge perjudicado por la dedicación al hogar en la relación de pareja podrá pedir esta compensación. La compensación está pensada para que la reciban hombres y mujeres indiferentemente; si bien, el supuesto más habitual es el de la petición en la demanda de divorcio por parte de la mujer que ha trabajado durante todo el matrimonio para la casa o para el negocio de su marido sin retribución alguna. Importante destacar que solo se aplica en todo el terriorio español en régim de separación de bienes. En Catalunya éste es el régimen automático en caso de matrimonio.
La compensación economica por razón de trabajo está regulada en Catalunya en el art. 232.5 del Codigo Civil Catalunya, veamos los primeros párrafos del artículo para entender mejor la definición de este tipo de compensación economica en el derecho de familia:
1. En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
2. Tiene derecho a compensación, en los mismos términos establecidos por el apartado 1, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Por tanto, este tipo de compensación pretender equilibrar la situación patrimonial de los conyuges cuando se divorcian, siempre y cuando quede acreditado que uno de los miembros de la pareja ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficnete para los salarios lógicos en ese puesto de trabajo, o que este miembro de la pareja haya trabajado para el hogar y en defenitiva se haya ocupado más que el otro de la casa y de la crianza de los hijos. Para terminar, como siempre, veamos algunas de sus características principales:
1. La compensación económica por razón de trabajo es compatible con la pensión compensatoria, por tanto, cabrá estudiar para cada divorcio si procede solamente una de ellas o ambas compensaciones.
2. Para cuantificar esta compensación económica se tendrá en cuenta la duración del matrimonio y la intensidad en la dedicación al hogar y a los hijos por parte del conyuge que solicite el reconocimiento de este derecho.
3. En principio existe una limitación general a una cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos conyuges, de todos modos existen excepciones.
Para terminar, solo decir, que existen reglas de cálculo complejas y especialidades a tener en cuenta, como pueden ser la donaciones durante el matrimonio. En caso de estar en una situación similar se debe acudir al asesoramiento legal, consulta a tu abogado de familia.