QUE NO TE VENDAN LA MOTO
ARTÍCULO JURÍDICO: SOBRE EL DESPIDO DISCIPLINARIO
QUE NO TE VENDAN LA MOTO
ARTÍCULO JURÍDICO: SOBRE EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Empezamos con un nuevo bloque informativo sobre derecho laboral, hoy el despido disciplinario. En los últimos dos años he tenido el placer de desarrollar intensamente el ejercicio profesional en derecho laboral por todo España, y especialmente en materia de despidos; y sobre todo en Sabadell (Barcelona), así pues, veamos como son las cosas.
El despido en España a día de hoy, nos guste o no, no es libre, por tanto, es habitual que se utilice por el empresario el despido disciplinario como causa del mismo, precisamente para abaratar los costes del despido. Es decir, el despido disciplinario permite el acceso a la prestación por desempleo (paro) por parte del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos previos de cotización, pero no acarrea el pago de indemnización alguna por el empleador. Por tanto, si te encuentras que tu carrera profesional se ve truncada por un despido disciplinario, consulta un abogado laboralista para que te asesore como impugnar el despido disciplinario. Muchas veces la carta de despido no está bien hecha o bien motivada. Además, la jurisdicción social es muy lacha, en el sentido de que los trabajadores no deberán pagar costas judiciales sino obtienen la razón de los Juzgados y Tribunales. ¡Si realmente el despido te parece improcedente no dejes que le salga gratis a tu jefe!
Veamos algunas de sus características:
1. El despido disciplinario es la extinción de la relación laboral por parte de la empresa con su trabajador por incumplimiento grave y culpable según su visión subjetiva del desarrollo del empleado en su puesto de trabajo.
2. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles.
4. Este procedimiento requiere de una conciliación previa con la empresa, y sino se llega a ningún acuerdo entre el empleado y el empleador se desarrolla el procedimiento judicial.
5. En estos procedimientos no es necesario abogado y procurador, pero no es aconsejable autorepresentarse por la complejidad de la materia. Puedes acudir si es necesario a los servicios de asistencia jurídica gratuita de tu demarcación.
6. El empresario es quien debe demostrar esa motivación suficiente como para despedir al trabajador. Veamos algunos ejemplos: faltas de asistencia varias e injustificadas, desobediencia reiterada y patente, disminución del rendimiento intencionado, embriaguez habitual, etc.
7. En caso de que el trabajador obtenga la razón judicial, el despido se declarará improcedente y se condenará al empresario para que, a su opción, indemnice al trabajador en las cantidades establecidas en el Estatuto de los trabajadores (33 días de salario por año de servicio), o alternativamente, readmita al trabajador en su puesto, abonándole los salarios de tramitación generados durante todo el procedimiento judicial.