QUE NO TE VENDAN LA MOTO
ARTÍCULO JURÍDICO: MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Otro de los temas recurrentes en derecho laboral es precisamente la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte de la empresa respecto del trabajador. Son muchos los trabajadores que tienen problemas para conciliar la vida laboral y familiar; y una modificación sustancial en el trabajo puede ser un verdadero problema. No se pueden imponer modificaciones sustanciales al trabajador, salvo en lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (TRLET). Una modificacion sustancial puede ser en el horario, el puesto y funciones, la movilidad de centro a determinada distancia, etc. Los Jueces y Tribunales básicamente analizarán la entidad y consecuencias personales de ese cambio. Veamos algunos TIPS para detectar e impugnar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
1. Lo primero a destacar es que, en principio, no podemos abandonar sin más el puesto de trabajo tras notificarnos la modificacion impuesta por la empresa. Si bien es cierto que, podremos solicitar al Juzgado de lo social que estudie esa modificación sufrida, y si es sustancial, que se nos indemnice sino queremos continuar. Es decir, además de impugnar la modificación podemos solicitar la resolución del contrato. Recibiremos una indemnización similar a la del despido objetivo.
2. Como hemos comentando en otros procedimientos, en este caso es opcional acudir a la conciliación previa, es decir, presentar papeleta de conciliación ante el CMAC (centro de mediación, arbitraje y conciliación) no es obligatorio, se puede presentar directamente demanda judicial.
3. El plazo para impugnar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de 20 días hábiles, no es preceptivo abogado y procurador pero no es recomendable autorepresentarse por la dificultad de la materia. Consulta los servicicios de asistencia jurídica gratuita de tu demarcación si necesitas abogado de oficio. El abogado de oficio es gratuito, pregunta en los propios Juzgados o en los Colegios de Abogados.
Las poblaciones en Catalunya se agrupan territorialmente en partidos judiciales. Por ejemplo el partido judicial de Cerdanyola del Vallès y Sabadell agrupa varias poblaciones del vallès (Ripollet, Barberà del Vallès, Badia, Sant Quirze, Castellar del Vallès, etc); y de hecho, solo hay Juzgados de lo social de este partido en Sabadell ciudad.
4. Se debe diferenciar cuando la modificación es sustancial o no, y hay que tener claro también que la empresa tiene cierta discrecionalidad y autonomia para reorganizar a sus trabajadores. Para terminar, veamos juntos el art. 41.1 sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo justificada por el empresario:
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
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