¡INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE ERTES!

Que no te vendan la moto...

¿Qué es un ERTE?

Como las siglas indican, se trata de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, es decir, es una medida gubernamental para que las empresas puedan suspender o reducir temporalmente los contrataros de trabajo de sus empleados para el caso de que no puedan continuar con su normal actividad durante el Estado de Alarma, decretado para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Respecto de la duración de estos expediente, oficialmente no existen plazos de duración determinada.

¿Como me afecta esta situación?

Si te ves afectado por un ERTE la empresa gestionará la tramitación legal y percibirás una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de tu sueldo durante los seis primeros meses de duración del ERTE y del 50% en los meses siguientes.

Asimismo, los trabajadores que estén afectados por un ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses siguientes a su reincorporación. También es cierto que, durante el tiempo que dure el ERTE el trabajador no genera vacaciones ni pagas extraordinarias. Para el caso de que se haya practicado una reducción de jornada, el empleado solo devenga vacaciones y pagas extra en proporción a los términos de esa nueva jornada.

Por último, destacar que la prestación por desempleo esta garantizada a todos los trabajadores afectados por un ERTE, independientemente de que hayan cotizado lo suficiente como para acceder a esta prestación, prestación que se conoce como paro, pero solamente los ERTES “por fuerza mayor” no consumen los períodos de prestación por desempleo acumulados hasta la fecha. Es decir, deberás comprobar en la comunicación de la empresa las características del ERTE al que estas sujeto, y en caso de que no sea por “fuerza mayor”, ten en cuenta que, el periodo “de paro” que has acumulado por tus años cotizados se consume por cada día que te encuentras en situación de ERTE.

¿Cómo consultar la prestación por desempleo?


* La información de este artículo ha sido obtenida de la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal y del RD 8/2020 de 17 de marzo de 2020. La información facilitada no es vinculante y siempre se recomienda consultar a un experto en caso de dudas.