QUE NO TE VENDAN LA MOTO


PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS


19-01-2023

 

Ahondando en materia de derecho de familia, esta semana comentamos lo que se conoce como pensión alimenticia para los hijos. En derecho matrimonial, es decir, en divorcios y separaciones de parejas con hijos, mayores o menores de edad, la pensión de alimentos es un tema recurrente que preocupa mucho a los padres y madres cuando vienen por primera vez al despacho.  Entrando de lleno en materia, la pensión de alimentos es esa prestación que abona el progenitor no custodio periódicamente, normalmente, cada mes, en la cuenta bancaria designada a tal efecto, y que sirve para cubrir las necesidades del hijo o hijos, no solo en cuanto a los alimentos propiamente, sino también, para vestido, gastos básicos de farmacia, higiene, etc. Destacar que NO es cierto que la pensión de alimentos no se pueda dar en un régimen de custodia compartida, los progenitores tienen obligación de contribuir en los gastos de sus hijos de forma proporcional a sus ingresos. Los Jueces y Tribunales ponderan las necesidades del menor y los recursos económicos de los progenitores para decidir qué cantidad mensual se debe abonar para cubrir esos gastos básicos de los hijos en común.

 


En ningún caso se deben confundir los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios. La pensión de alimentos suele incluir solamente los gastos ordinarios del hijo en común, y los gastos extraordinarios suelen pactarse y abonarse de forma separada, ya que son “extraordinarios e imprevisibles”, un ejemplo de gasto extraordinario habitual es la ortodoncia de los hijos. De todos modos, en materia de familia, hablar en genérico es complicado, ya que, si el procedimiento de divorcio o de custodia es de mutuo acuerdo, variará la forma de regular la pensión para cada caso concreto. Lo que debemos tener claro es que los Jueces intentan mantener el nivel de vida que tenían los menores antes de la ruptura, por lo que, dependiendo del caso, las pensiones serán muy austeras o realmente cuantiosas.

 


En Catalunya existe una regulación propia de la materia, que para los más curiosos se desarrolla en el artículo 237-1 y siguientes del Código Civil Catalán, capítulo VIII, “Alimentos de origen familiar”. Y es lo que se conoce popularmente como manutención. En Sabadell, Barcelona o Terrassa, hay Juzgados especializados en materia de familia, otras localidades más pequeñas tienen Juzgados mixtos, pero en general, existe una gran sensibilización sobre la materia en la Administración de Justicia.

 


Las pensiones se asignan individualmente para cada uno de los hijos dentro del marco del convenio regulador y del plan de parentalidad. El hecho de que los hijos sean mayores de edad no suprime la obligación de pago de esa pensión, la jurisprudencia nos habla de la independencia económica de los hijos. Para el caso de que no se haya llegado a ningún consenso, y no tengamos un convenio, será la sentencia de divorcio o de guarda y custodia en caso de parejas de hecho, la que estipule esa pensión de alimentos.

 


En mi opinión, siendo una materia tan compleja que afecta a nuestros hijos y a nuestra economía diaria es importante contar con un buen asesoramiento legal, recurre a tu abogado de familia de confianza y en la medida de lo posible, evita un procedimiento judicial contencioso de divorcio o de modificación de medidas definitivas, para que los términos económicos de tu convenio estén hechos a tu medida.