QUE NO TE VENDAN LA MOTO
LA PENSIÓN COMPENSATORIA
16-02-2023
Seguimos informando, y esta semana traemos al blog la definición y características de la "pensión compensatoria" en derecho de familia. En el procedimiento de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, se puede establecer lo que todos conocemos como pensión compensatoria, en favor del cónyuge que tras la ruptura no pueda mantener el nivel de vida que tuvo durante el matrimonio y básicamente porque se ha destinado al desarrollo del hogar y de la familia, y porque por causa de ello, no haya priorizado su desarrollo profesional durante la duración del matrimonio.
Realmente debemos hablar de prestación compensatoria, aunque se puede dar en formar de pensión. En Cataluña existe regulación propia al respecto, veamos el texto del artículo 233-14.1 del Código Civil de Catalunya y su definición sobre la prestación compensatoria:
1. El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.
Definido el concepto veamos algunas de sus características para terminar de entender en que consiste la pensión compensatoria:
1. La pensión compensatoria está diseñada legalmente como una pensión de carácter temporal, es decir, se otorga por los Jueces, por el tiempo indispensable para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda reanudarlas. La tendencia a otorgar esta pensión de forma permanente incluso en caso de matrimonios de avanzada edad es cada vez menos usual. Estamos hablando de un periodo que suele rondar los dos (2) años.
2. Su valor económico se pondera en función del nivel de vida que tenia durante el matrimonio el cónyuge que tiene derecho a percibirla y de la carga quede soportar la persona que la presta. Hay varias formas de calculo y otros factores a tener en cuenta, al final dependerá de cada caso concreto.
3. Una vez acordada judicialmente la obligación de pago se puede moderar o incluso extinguir, una de las causas de extinción más habitual que vemos en los despachos de abogados de familia es el nuevo matrimonio o relación formal del cónyuge que venia percibiendo la pensión compensatoria.
4. No debemos confundir la pensión compensatoria del artículo 233-14 del código civil catalán con la compensación económica por razón de trabajo, regulada en el artículo 232-5 del código civil de Catalunya, que solamente se aplica en régimen de separación de bienes.